Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general

Art. 74 decies

En vigor desde 23 dic 2022
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general. Podrá determinar en sus ayudas el carácter preferente de las mancomunidades de interés general para el ejercicio de sus competencias y funciones. Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-decies

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