Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección Primera. Otras entidades locales
Art. 76
En vigor desde 19 mar 2003
Mediante Ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse Áreas o Entidades Metropolitanas para la gestión de concretas obras y servicios que requieran una planificación, coordinación o gestión conjunta en Municipios de concentraciones urbanas según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-76