Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal

Art. 78

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En vigor desde 19 mar 2003
Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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