Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal
Art. 78
87 / 174En vigor desde 19 mar 2003
Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-78