Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal
Art. 80
En vigor desde 19 mar 2003
1. El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados.
2. La resolución de la Consejería aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-80