Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 83

En vigor desde 19 mar 2003
1. El procedimiento de creación de Entidades Locales Menores respetará las siguientes reglas: a) El inicio del procedimiento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo adoptado al efecto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de oficio o a petición de la mayoría absoluta de los vecinos empadronados en el núcleo de población territorialmente diferenciado que aspiren a la constitución de la Entidad Local Menor. b) Trámite de información pública por el plazo de un mes. c) Resolución por el Pleno de las reclamaciones y sugerencias presentadas, y acuerdo definitivo por el Pleno del Municipio con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, por la mayoría absoluta del número legal de miembros. d) El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios. 2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar la constitución de la Entidad Local Menor.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-83

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