Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74
nonies
En vigor desde 23 dic 2022
1. Los municipios asociados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las aportaciones comprometidas con la mancomunidad de interés general a la que pertenezcan y, a tal efecto, el secretario-interventor o interventor municipal, en el ejercicio de sus funciones, informará de ello específicamente con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto municipal.
2. Las aportaciones económicas de los municipios asociados se realizarán en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de interés general.
3. Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos obligatorios y de carácter preferente, ostentando la mancomunidad de interés general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-2