Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección Primera. Otras entidades locales

Art. 77

En vigor desde 19 mar 2003
Las Leyes de la Asamblea de Madrid podrán regular otras agrupaciones de Municipios limítrofes de constitución voluntaria o forzosa cuando existan motivos que lo justifiquen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil