Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos
Art. 70
En vigor desde 19 mar 2003
La Comisión Promotora de la Mancomunidad deberá publicar los Estatutos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-70