Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Quinta. Modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad
Art. 74
En vigor desde 19 mar 2003
La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74