Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Quinta. Modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad

Art. 74

En vigor desde 19 mar 2003
La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74

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