Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos
Art. 69
En vigor desde 19 mar 2003
1. La Comisión promotora elevará a la Comunidad de Madrid el proyecto de Estatutos y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales previstos en el apartado primero del artículo anterior.
2. La Consejería competente en materia de Administración Local pondrá en conocimiento de la Administración del Estado la Mancomunidad constituida para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales y la inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-69