Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos

Art. 66

En vigor desde 19 mar 2003
1. El Presidente de la Comisión promotora convocará la Asamblea integrada por todos los Concejales de los Municipios que pretendan mancomunarse, y por el Alcalde y dos electores si funciona en régimen de Concejo Abierto. 2. La Asamblea de Concejales, previo examen de las reclamaciones o sugerencias aportadas al expediente, debatirá y aprobará los Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. 3. El funcionamiento de la Asamblea se rige por las reglas generales previstas en la legislación de régimen local para el funcionamiento del pleno del Municipio con las adaptaciones que su naturaleza requiera.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-66

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