Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos

Art. 70

70 / 174
En vigor desde 19 mar 2003
La Comisión Promotora de la Mancomunidad deberá publicar los Estatutos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-70