Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Cuarta. Constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad
Art. 72
En vigor desde 19 mar 2003
1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto 1 del artículo 71, el Presidente de la Comisión promotora convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del órgano plenario de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en los Estatutos.
2. La elección del Presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión promotora, correspondiendo a éste las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los Estatutos de la Mancomunidad.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-72