Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos
Art. 65
En vigor desde 19 mar 2003
1. El anteproyecto de Estatutos redactado por la Comisión promotora se someterá a trámite de información pública durante el plazo de un mes.
2. Simultáneamente se dará traslado del anteproyecto a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.
3. Si algún Municipio deseara incorporarse a la Mancomunidad en el trámite de información pública, comunicará el acuerdo plenario al Presidente de la Comisión promotora que adoptará las medidas oportunas para su participación en el procedimiento.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-65