Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Tercera. Constitución de la mancomunidad y aprobación de los estatutos

Art. 68

En vigor desde 19 mar 2003
1. En el plazo de un mes desde la recepción del proyecto, los Municipios acordarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la creación de la Mancomunidad, ratificando el proyecto de Estatutos. 2. Si algún Municipio no ratificara el proyecto de Estatuto, se entenderá automáticamente excluido del proceso de constitución de la Mancomunidad que continuará respecto de los otros Municipios. La Comisión Promotora rectificará en tal sentido el contenido del proyecto y lo comunicará a los demás Municipios, pero continuará las actuaciones, salvo que algún Municipio manifieste su expresa discrepancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil