Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Cuarta. Constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad

Art. 71

En vigor desde 19 mar 2003
1. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos, los Municipios mancomunados designarán sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad en los términos previstos en los Estatutos, comunicándolo al Presidente de la Comisión promotora. 2. La pérdida o renuncia de la condición de Concejal o el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político implica automáticamente el cese como representante del Municipio en la Mancomunidad, procediéndose a la designación de un nuevo representante.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-71

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