Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Tercera. Delegación de competencias

Art. 146

En vigor desde 19 mar 2003
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-146

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