Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Tercera. Delegación de competencias

Art. 149

En vigor desde 19 mar 2003
1. La delegación de competencias podrá ser revocada en casos de graves incumplimientos de las obligaciones que asumen frente a la Comunidad de Madrid por las Entidades Locales receptoras de la delegación, o por negligencia o mala gestión de las competencias. 2. También podrán revocarse las competencias delegadas en alguna materia determinada para todas las Entidades Locales que la hubieren recibido, cuando así lo exijan razones de interés público. 3. La revocación de competencias delegadas requerirá la previa autorización de la Asamblea.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-149

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