Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Tercera. Delegación de competencias

Art. 146

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En vigor desde 19 mar 2003
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.
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