Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 141

En vigor desde 19 mar 2003
Las transferencias o delegaciones de competencias de la Comunidad de Madrid deberán precisar los medios financieros y, en su caso, reales y personales, que las Entidades Locales recibirán de la Comunidad de Madrid para una mejor gestión de las competencias que les son atribuidas. En todo caso, la transferencia o delegación de competencias deberá evaluar separadamente los medios que se traspasan según su objeto, diferenciando las que supongan la asunción por la Entidad Local de meras funciones de gestión administrativa, de las que implican traspaso de la gestión de servicios. En este último caso, los medios a traspasar deberán tener en cuenta el nivel de prestación del servicio que se desea mantener para conseguir un trato igual de todos los ciudadanos de la Comunidad en el disfrute de los servicios públicos.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-141

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