Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Segunda. Transferencia de competencias

Art. 143

En vigor desde 19 mar 2003
1. La transferencia de competencias de titularidad de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realizará por Ley de la Asamblea Regional. 2. Serán objeto de transferencia las competencias en las que el interés local sea preferente, siempre que quede garantizada una más eficaz prestación de la actividad o servicio por su mayor proximidad a los ciudadanos interesados.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-143

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