Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 142
En vigor desde 19 mar 2003
1. La ley de transferencias o los Decretos de traspasos podrán establecer medidas concretas de seguimiento del funcionamiento de las competencias transferidas o delegadas para cada materia, que podrán incluir la creación de órganos mixtos integrados por la Administración de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local correspondiente, y la reserva de potestades de planificación, ordenación o coordinación por parte de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, las Entidades Locales a las que se hubiere transferido competencias deberán elevar anualmente a la Comunidad de Madrid una Memoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente a efectos estadísticos y de un control general del funcionamiento de las actividades y servicios transferidos.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-142