Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Tercera. Delegación de competencias

Art. 148

En vigor desde 19 mar 2003
Salvo que se imponga por Ley, los Plenos de los Municipios destinatarios de la delegación deberán aceptar la misma mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-148

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