Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Tercera. Delegación de competencias
Art. 148
En vigor desde 19 mar 2003
Salvo que se imponga por Ley, los Plenos de los Municipios destinatarios de la delegación deberán aceptar la misma mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-148