Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Segunda. Transferencia de competencias
Art. 145
En vigor desde 19 mar 2003
Por razones de interés general o en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que las Entidades Locales asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad de Madrid por ellas solicitadas, o de notoria negligencia, ineficacia o mala gestión de las actividades y servicios transferidos, la Comunidad de Madrid podrá proponer a la Asamblea Regional la revocación de la transferencia que deberá aprobarse mediante Ley.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-145