Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 140

En vigor desde 19 mar 2003
Las competencias transferidas o delegadas deberán ser ejercidas exclusivamente en la circunscripción territorial de la Entidad que las recibe. No obstante, cuando así se prevea de forma expresa en la Ley de transferencias o en el Decreto de delegación, la gestión de estas competencias podrán ser a su vez delegadas en otros Entes Locales, de los que formen parte los Municipios que recibieron las competencias transferidas o delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-140

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil