Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 140
En vigor desde 19 mar 2003
Las competencias transferidas o delegadas deberán ser ejercidas exclusivamente en la circunscripción territorial de la Entidad que las recibe.
No obstante, cuando así se prevea de forma expresa en la Ley de transferencias o en el Decreto de delegación, la gestión de estas competencias podrán ser a su vez delegadas en otros Entes Locales, de los que formen parte los Municipios que recibieron las competencias transferidas o delegadas.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-140