Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Segunda. Transferencia de competencias
Art. 143
152 / 174En vigor desde 19 mar 2003
1. La transferencia de competencias de titularidad de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realizará por Ley de la Asamblea Regional.
2. Serán objeto de transferencia las competencias en las que el interés local sea preferente, siempre que quede garantizada una más eficaz prestación de la actividad o servicio por su mayor proximidad a los ciudadanos interesados.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-143