Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 139

En vigor desde 19 mar 2003
1. La transferencia y la delegación de competencias de la Comunidad de Madrid tendrá como destinatarios a los Municipios. No obstante, y con el fin de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, podrán ser también destinatarios cualquiera de las Entidades Locales supramunicipales contenidas en el artículo 2 de esta Ley. 2. La determinación de las materias que podrán ser objeto de transferencia o delegación se realizará con la participación de las Entidades Locales y las asociaciones mayoritarias de municipios, con la que se celebrarán los oportunos Acuerdos, que podrán precisar si las transferencias o delegación de competencias se podrán realizar a favor de todas las Entidades Locales, o diferenciar por tramos de población los Municipios que podrán solicitar las mismas en función de su capacidad de gestión de la actividad o servicio de que se trate. 3. No obstante, en razón de su singularidad como capital del Estado, se podrán prever transferencias o delegaciones de competencias a favor únicamente del Municipio de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-139

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