Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 119

En vigor desde 19 mar 2003
La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de: a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración. b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten. c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc. d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación. e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-119

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