Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 118

En vigor desde 19 mar 2003
Para garantizar la necesaria coordinación entre todas las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados, todas ellas deberán ponderar los intereses públicos implicados en sus actuaciones, en particular los propios de la competencia de otras Administraciones que puedan resultar afectados.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-118

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