Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 24 mar 1999
1. Se crea el Registro de Infractores de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme referida a la pesca o a cualquiera de las determinaciones de la presente Ley.
2. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-73