Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 mar 1999
El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 57, así como las que se establecen en los artículos 61 y 64, teniendo en cuenta en estos casos la variación que experimenten los índices de precios al consumo.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-adicional-tercera

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