Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 mar 1999
Los expedientes sancionadores iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-primera