Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 mar 1999
En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-adicional-segunda

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