Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 24 mar 1999
1. Se crea el Registro de Infractores de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme referida a la pesca o a cualquiera de las determinaciones de la presente Ley. 2. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-73