Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente Ley prescriben a los cuatro años desde la firmeza de las mismas. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .

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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-71

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