Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente Ley prescriben a los cuatro años desde la firmeza de las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-71