Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 24 mar 1999
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos tendrán la consideración de pruebas de cargo, sin perjuicio de las pruebas contradictorias que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil