Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 24 mar 1999
Se podrán nombrar, a propuesta de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, guardas honorarios de pesca, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, para colaborar en las funciones de la guardería de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil