Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 mar 1999
1. Los peces se miden desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal, y los cangrejos desde el punto medio entre los ojos hasta el extremo de la cola.
2. Los ejemplares de las distintas especies que no alcancen la medida mínima establecida serán devueltos a las aguas inmediatamente después de ser capturados.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-7