Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 24 mar 1999
1. Se podrán pescar en Aragón las especies que sean declaradas objeto de pesca. 2. En ningún caso podrán declararse objeto de pesca las especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas previstos en las legislaciones estatal y autonómica.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-6

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