Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 mar 1999
La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-2

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