Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 mar 1999
A los efectos de esta Ley, se entiende por acción de pescar toda actuación ejercida por las personas para capturar o dar muerte a especies susceptibles de pesca mediante la utilización de cualquier medio o arte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil