Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 mar 1999
1. Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, todas las aguas aragonesas no sometidas a un régimen especial.
2. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca de los regulados en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-12