Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 mar 1999
La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dominio público o privado, que puedan albergar especies objeto de pesca.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-3