Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 24 mar 1999
En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-44

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