Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 24 mar 1999
En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-44