Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 24 mar 1999
1. Los planes técnicos de pesca y los planes anuales de aprovechamientos serán revisados de oficio por razones de estiaje, avenidas, contaminación de las aguas, destrucciones o modificación de los cauces, lechos, frezaderos, o cualquier contingencia que pueda influir de modo apreciable en el comportamiento, estado sanitario o número de las especies acuáticas. 2. La revisión de los planes técnicos y de los planes anuales de aprovechamientos podrá solicitarse por el titular de la gestión del coto, presentando el proyecto de modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. 3. La Administración podrá practicar de oficio la revisión de los planes técnicos de pesca y de los planes de aprovechamientos de los cotos deportivos de pesca sin necesidad de presentación de proyecto por el titular de la gestión, si bien deberá darle audiencia en el expediente de revisión, quien, en caso de modificación sustancial del plan, podrá separarse de la gestión del coto. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá proponer a los titulares de los cotos privados la revisión de su plan técnico. En caso de no aceptarla, si la Administración considera que existe grave perjuicio para las especies piscícolas o para el medio ambiente por las razones señaladas en el párrafo 1 de este artículo, podrá prohibir la práctica de la pesca en el coto.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-41

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