Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 24 mar 1999
1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.
2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-42