Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 24 mar 1999
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos que deriven aguas públicas para cualquier uso vendrán obligados a instalar compuertas de rejilla en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación, y a mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el fin de impedir el acceso de las especies de fauna acuáticas a los canales de derivación o a los recintos en los que se desarrolle actividad mediante la utilización de recursos hidráulicos.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-45

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