Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De las escuelas de música, de danza o de música y danza

Art. 27

En vigor desde 15 may 1998
1. En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana se creará un registro específico para escuelas de música, de danza y de música y danza en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, que hayan sido autorizadas por la Administración Educativa. 2. La Administración Educativa podrá autorizar el registro de escuelas de música, de danza o de música y danza, que tengan sus instalaciones ubicadas en distintos inmuebles, incluso en distinta localidad, siempre que la distancia entre estas localidades no dificulte la realización de dichas enseñanzas y que en su conjunto reúnan los requisitos mínimos previstos.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-27

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