Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las escuelas de música, de danza o de música y danza
Art. 24
En vigor desde 15 may 1998
Las escuelas de música, de danza y de música y danza previstas en esta Ley se regirán por las normas que se establecen en la misma y disposiciones que la desarrollen reglamentariamente, quedando sometidas a las normas de derecho común en aquellos aspectos no contemplados.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-24