Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2011
1. La Conselleria competente concederá ayudas dirigidas al mantenimiento de las escuelas de música, de danza y de música y danza, y demás centros de enseñanzas musicales, así como subvenciones que permitan la realización de actividades o programaciones musicales. 2. En las convocatorias que se realicen al efecto figurará una comisión de valoración en la que podrán participar tanto la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como representantes de las entidades, instituciones, federaciones o asociaciones musicales de la Comunidad Valenciana. Se modifica el apartado 1 por el art. 80 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-32

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